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BOLETIN DE ACTUALIDAD LEGAL CHINA

 

Cartas desde China

 

Esta semana China Law Digest se centra en la Ley de Publicidad, que presenta las nuevas normas sobre publicidad y promoci¨®n para entidades comerciales en Beijing. El "Reglamento sobre la Promoci¨®n de Ventas por Entidades dedicadas al Comercio Minorista en Beijing" fue adoptado el 28 de abril de 2008 y entr¨® en vigor el 1 de junio de 2008. La nueva normativa se dirige concretamente a la administraci¨®n de eventos promocionales y de ventas, detallando los requisitos de informaci¨®n necesarios y las multas por violarlos. 

Lehman, Lee & Xu, despacho reconocido a nivel mundial por su actividad en materia publicitaria, ha aconsejado en este ¨¢mbito a muchas de las mayores empresas de bienes de consumo en China. Nos sentimos orgullosos de ser miembros de la Global Advertising Lawyers Alliance (GALA), y estoy muy contento de mencionar que he sido elegido presidente de la GALA para la regi¨®n Asia-Pac¨ªfico. Para obtener m¨¢s informaci¨®n acerca de la legislaci¨®n china en materia publicitaria, no dude en ponerse en contacto conmigo en: elehman@lehmanlaw.com.)

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Saludos cordiales,

Edward E. Lehman

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ORDENANZA GUBERNAMENTAL PARA LA CIUDAD DE BEIJING.

El Reglamento nº 207 sobre Promoci¨®n de Ventas por Entidades dedicadas al Comercio Minorista en Beijing fue aprobado en la 3ª sesi¨®n permanente del ¨®rgano de gobierno popular de la ciudad de Beijing el 8 de Abril de 2008 y se promulg¨® para ser efectiva el 1 de Junio de 2008.

Alcalde Guo Jinlong.

28 de Abril de 2008

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- Reglamento sobre Promoci¨®n de Ventas por Entidades dedicadas al Comercio Minorista en Beijing.

Art¨ªculo 1: El presente Reglamento se formula de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes y con sujeci¨®n a las circunstancias reales de esta ciudad con la intenci¨®n de fortalecer la administraci¨®n referente a la promoci¨®n de ventas, asegurar los derechos e intereses leg¨ªtimos de los consumidores, y proteger sus vidas y bienes.

Art¨ªculo 2: Aquellas entidades dedicadas al comercio minorista, cuya ¨¢rea construida por encima del suelo abarca m¨¢s de 1000 metros cuadrados o por debajo de la superficie cubre m¨¢s de 500 metros cuadrados deber¨¢n cumplir las disposiciones de este Reglamento para llevar a cabo la promoci¨®n de ventas en sus locales comerciales.

Las entidades comerciales a las que se refiere este Reglamento incluyen grandes almacenes, centros comerciales, supermercados, tiendas de almacenamiento para socios, almacenes de materiales de construcci¨®n, almacenes industriales especializados, boutiques, tiendas de descuento, etc.

Art¨ªculo 3: Las autoridades comerciales a nivel de la ciudad y de distrito se encargar¨¢n de la supervisi¨®n y administraci¨®n de esta promoci¨®n de ventas llevada a cabo por entidades de comercio minorista. Las autoridades relevantes al respecto, como los Institutos encargados de la Seguridad en la Producci¨®n, o las oficinas de comercio, industria, seguridad p¨²blica, etc. deben cumplir las respectivas obligaciones en colaboraci¨®n con las autoridades para supervisar y administrar las actividades relacionadas con la promoci¨®n de ventas.

Art¨ªculo 4: Los directores de las entidades minoristas ser¨¢n plenamente responsables del cumplimiento de la seguridad en la promoci¨®n de ventas. Los lugares de negocio deber¨¢n estar equipados con las instalaciones de seguridad correspondientes que deben ser consistentes con las provisiones incluidas en las Leyes y Reglamentos, as¨ª como con los criterios del Estado, del sector industrial y local.

Art¨ªculo 5: Cuando las entidades de comercio minorista realicen las promociones de ventas deben informar a los consumidores de los datos relevantes al respecto, ciertos y precisos, incluyendo los t¨¦rminos y uso de la promoci¨®n, la identificaci¨®n de las normas y el ¨¢mbito de aplicaci¨®n en relaci¨®n con los productos incluidos en la misma, etc.

Ninguna entidad de comercio minorista debe dedicarse a la promoci¨®n de ventas en la forma de devoluci¨®n de cupones descuento, o perjudicando los derechos e intereses leg¨ªtimos de los consumidores en el nombre y con la excusa de ¡°derechos de explicaci¨®n final reservados¡±.

Art¨ªculo 6: Para realizar la Promoci¨®n de Ventas, las entidades minoristas diseñar¨¢n con antelaci¨®n planes de emergencia, medidas para aplicar las ¨®rdenes en el acto, planes de evacuaci¨®n de personas, y aparcamiento de veh¨ªculos.

Art¨ªculo 7: Durante la promoci¨®n de ventas, las entidades de comercio minorista, deben poner en pr¨¢ctica las diversas medidas de seguridad, los distintos ex¨¢menes relativos a la misma, equipos de patrulla, y un equipo de seguridad especializado y adecuado para los trabajadores.

Si los consumidores se congregan de una forma potencialmente peligrosa, las entidades de comercio minorista deben tomar medidas efectivas de control y evacuaci¨®n para garantizar la seguridad de los consumidores.

Art¨ªculo 8: Si las entidades de comercio minorista desean iniciar la promoci¨®n de ventas en per¨ªodo de vacaciones oficiales o con la ocasi¨®n de la apertura del nuevo negocio, la celebraci¨®n de un aniversario de apertura del negocio, o si su promoci¨®n de ventas dura m¨¢s de 16 horas consecutivas de horario comercial, estas entidades deben, con una antelaci¨®n de 7 d¨ªas en relaci¨®n con esta promoci¨®n, realizar un informe escrito en el que se contenga la informaci¨®n en referencia a los t¨¦rminos y uso de la promoci¨®n, los productos b¨¢sicamente incluidos en la misma, etc. con arreglo a las siguientes normas:

(i) Si el ¨¢rea construida es de m¨¢s de 10.000 metros cuadrados, deber¨¢n informar a las autoridades comerciales del distrito (condado) en el que esta se localice,

(ii) Si se trata de una cadena de tiendas que lleva a cabo una promoci¨®n de forma unificada en una ciudad entera o en algunos distritos seleccionados, debe informar a las autoridades comerciales de la ciudad.

Art¨ªculo 9: Una vez recibido el anterior informe, las autoridades comerciales correspondientes deber¨¢n investigar la promoci¨®n de ventas en cuesti¨®n y llevar a cabo ex¨¢menes sobre el terreno de la promoci¨®n de ventas o hacer un informe, si lo consideran necesario, para los Institutos encargados de la Seguridad en la Producci¨®n, las oficinas de comercio, industria, seguridad p¨²blica, etc.

Art¨ªculo 10: Debe realizarse una supervisi¨®n especial enfocada a la promoci¨®n de ventas en relaci¨®n a alimentos b¨¢sicos, aceites para el consumo, carne y huevos, etc.

La promoci¨®n de ventas en relaci¨®n a los bienes que cubren necesidades b¨¢sicas debe ser objeto de especial vigilancia, que debe durar no menos de 3 d¨ªas h¨¢biles consecutivos, con las reservas adecuadas. No debe imponerse ninguna limitaci¨®n respecto a la cantidad de compras y horario en contra de los consumidores. Deben reservarse los materiales de venta para la promoci¨®n de productos b¨¢sicos.

Art¨ªculo 11: Si los comercios minoristas llevan a cabo promoci¨®n de ventas respecto de materiales b¨¢sicos distintos a los productos que cubren necesidades b¨¢sicas y que se encuentran bajo especiales y centradas supervisiones y bajo cantidades limitadas, estas entidades deben informar de forma expresa a los consumidores del nombre, marca, especificaci¨®n y cantidad de tales productos b¨¢sicos en cada una de las respectivas tiendas de la cadena.

Agotada los productos b¨¢sicos en cantidad limitada objeto de la promoci¨®n, las empresas deber¨¢n hacer una oportuna y expresa declaraci¨®n o aviso a los consumidores al respecto de ello, y reservar la factura certificada de ventas al menos 30 d¨ªas.

Art¨ªculo 12: Toda entidad o individual deber¨¢ informar a la autoridad comercial del distrito donde la entidad minorista se encuentra localizada, si opina que esta entidad esta violando esta regulaci¨®n, tras lo que esta autoridad debe gestionar el asunto dentro de los siguientes diez d¨ªas h¨¢biles tras la recepci¨®n de este informe; si se trata de cuestiones que no se encuentran dentro de las competencias de esta autoridad, deber¨¢ realizarse la transmisi¨®n del asunto a la autoridad competente dentro de los siguientes 3 d¨ªas h¨¢biles tras la recepci¨®n del mismo, notificando de ello al informante.

La autoridad comercial del lugar debe realizar anuncio p¨²blico del n¨²mero de tel¨¦fono para la aceptaci¨®n de este informe.

Art¨ªculo 13: Las entidades de comercio minorista estar¨¢n sujetas a sanci¨®n administrativa por parte de las respectivas autoridades administrativas en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(i) Se ordenar¨¢ el cese de la acci¨®n de promoci¨®n de ventas en la forma de devoluci¨®n de los vales descuento en violaci¨®n del punto 2 del art¨ªculo 5 del presente Reglamento; si se altera la orden comercial o hay una negativa respecto a la aplicaci¨®n de este Reglamento, se impondr¨¢ una pena de multa de entre 5000 RMB y 10000 RMB.

(ii) Ante la falta de informe de la promoci¨®n de ventas en cuesti¨®n, en relaci¨®n con el art¨ªculo 8 de este Reglamento, se impondr¨¢ una multa de entre 1000 RMB y 10000 RMB.

(iii) Si el periodo de tiempo referente a la promoci¨®n de ventas respecto de bienes que cubren necesidades b¨¢sicas, los cuales est¨¢n bajo una especial y focalizada supervisi¨®n, es inferior a 3 d¨ªas h¨¢biles consecutivos, o si se realiza una limitaci¨®n de cantidad u horario de venta de los mismos, en violaci¨®n del punto 2 del art¨ªculo 10 del presente reglamento, se impondr¨¢ una multa de entre 10.000 RMB y 30.000 RMB; por violaci¨®n grave se impondr¨¢ una multa de m¨¢s de 30.000 RMB pero menos de RMB 100.000;

(iv) Ante la falta de reserva de la factura certificada de ventas en relaci¨®n con la promoci¨®n de productos b¨¢sicos en cantidad limitada, en violaci¨®n del art¨ªculo 11 de este Reglamento se aplicar¨¢ una multa de entre 1000 RMB y 10000 RMB.


Art¨ªculo 14: Si hay alg¨²n tipo de preocupaci¨®n respecto a un potencial accidente respecto a la promoci¨®n de ventas por parte de entidades minoristas, las autoridades comerciales al respecto deben ordenar la paralizaci¨®n de tales actividades de promoci¨®n en parte o en su totalidad.

Art¨ªculo 15: El presente Reglamento entrar¨¢ en vigor el 1 de Junio de 2008.

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Lehman Lee & Xu

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